Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 19 feb 2009
1. Quienes tengan la propiedad de fincas en las que se hubiera realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelos tendrán la obligación, con motivo de su transmisión, de declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el registro de la propiedad. 2. Quienes sean titulares de actividades potencialmente contaminantes habrán de remitir al órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente un informe de situación, con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-46

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