Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 19 feb 2009
Al objeto de subsanar los efectos causados por una deficiente gestión de los residuos, se acometerán las obras e instalaciones necesarias para restituir los terrenos que han sido objeto de vertidos incontrolados o de un inadecuado depósito de los residuos por parte de quienes los gestionen actualmente a las condiciones medioambientales que poseían antes de la iniciación de estas actividades.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-48

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