Título TÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 19 feb 2009
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluida una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que quien haga la solicitud estimase de necesaria expropiación. 2. La petición se someterá a información pública, recabándose informe de los organismos afectados. 3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la consellería competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-41

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