Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 19 feb 2009
1. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante: a) Acuerdos voluntarios celebrados entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y autorizados por el órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente. b) Convenios de colaboración entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, que podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados. 2. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados correrán a cargo de quienes tuviesen la obligación, en cada caso, de realizar dichas operaciones. 3. Los acuerdos voluntarios a que alude el apartado primero contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Alcance de las operaciones de limpieza y recuperación a realizar y obligaciones asumidas, por cada una de las partes responsables, en relación con las mismas. b) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse. c) Plazo de ejecución. d) Presupuesto y mecanismos de financiación.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-44

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