Título TÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 19 feb 2009
La consellería competente en materia de medio ambiente podrá: a) Desarrollar, con carácter periódico, campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. b) Potenciar la celebración de acuerdos entre la consellería competente en materia de medio ambiente y los sectores productivos, representantes patronales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana. c) Promover convenios con entidades públicas o privadas, para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pymes, para introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y prácticas de prevención en materia de residuos. d) Favorecer, a través de acuerdos con la consellería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, a fin de mejorar la conciencia medioambiental del estudiantado y la ciudadanía en general.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-51

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