Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 19 feb 2009
1. La consellería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la normativa vigente, declarará, delimitará y regulará los suelos contaminados y la creación de su correspondiente registro. El plazo máximo para la notificación de la resolución de declaración de un suelo como contaminado será de un año, a contar desde el inicio del procedimiento para su declaración como tal. 2. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Delimitación del suelo contaminado. b) Las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar a cabo la limpieza y recuperación. c) Las principales operaciones para su limpieza y recuperación. d) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse. e) Los usos a los que no podrá destinarse el suelo, en tanto subsista la declaración. f) Requisitos jurídicos y técnicos en los que se sustenta la declaración.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-42

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