Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 19 feb 2009
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y de las actuaciones que, en su caso, fuesen exigibles, quienes sean responsables de importaciones y adquisiciones intracomunitarias, así como de agencias comerciales o intermediaciones que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambios de titularidad posesoria incluso sin contenido transaccional comercial, habrán de notificarlo previamente a la consellería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación a emplear. 2. Reglamentariamente podrá establecerse un procedimiento adecuado para el control y supervisión.
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eli/es-ga/l/2008/11/03/10#art-39

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