Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 461
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En vigor desde 1 ene 2018
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente."
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-5