Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 461

-1

En vigor desde 1 ene 2009
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor. 2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás. 3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil