Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 461
-1
En vigor desde 1 ene 2009
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.
3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461