Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 461
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-6