Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 461

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En vigor desde 1 ene 2009
El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-7

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