Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 461

-9

En vigor desde 1 ene 2011
1. Pueden aceptar y repudiar la herencia las personas con capacidad de obrar. Para repudiarla, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidos por las personas que complementan su capacidad. 2. Los padres o tutores necesitan la autorización judicial para repudiar las herencias deferidas a los hijos menores de edad o a las personas puestas en tutela. 3. Las personas jurídicas pueden aceptar o repudiar las herencias que les son deferidas de acuerdo con sus normas reguladoras. Para aceptar una herencia en forma pura y para repudiarla, en defecto de regla expresa, las personas jurídicas deben observar las mismas normas que para hacer un acto de disposición de bienes. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil