Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 461

-5

En vigor desde 1 ene 2009
Se entiende que la herencia se acepta tácitamente en los siguientes casos: a) Si el llamado hace cualquier acto que no puede hacer si no es a título de heredero. b) Si el llamado vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos. c) Si el llamado renuncia al derecho a suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor de solo alguno o algunos de los coherederos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-461-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil