Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 441
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En vigor desde 1 ene 2009
En la sucesión intestada, el llamado de grado más próximo excluye a los demás, salvo en los casos en que es procedente el derecho de representación.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-441-4