Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
Art. 442
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En vigor desde 1 ene 2011
1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.
2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442