Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 441
-3
En vigor desde 1 ene 2009
1. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado, y cada serie de grados, una línea. La línea puede ser directa o colateral.
2. La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente y ascendente. La descendente une al progenitor con quienes descienden de él. La ascendente une a una persona con aquellas de las que desciende.
3. La línea es colateral si las personas no descienden una de la otra pero vienen de un tronco común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-441-2