Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 441

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada. 2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos. 3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-441-6

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