Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

-3

En vigor desde 1 ene 2009
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse. 2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil