Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 429
-3
En vigor desde 1 ene 2009
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.
2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-2