Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 429
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.
2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.
3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429