Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Los fideicomisos en general
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El fideicomiso de herencia o universal tiene por objeto la misma herencia o cuota de esta deferida al heredero fiduciario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente haya adquirido como heredero de otra persona.
2. El fideicomiso particular tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o una parte alícuota de éste.
3. El fideicomiso impuesto al heredero que tiene por objeto bienes singulares, una universalidad de cosas, una empresa, un derecho de usufructo, aunque sea universal, o una parte alícuota de la herencia tiene la consideración de legado, y el impuesto al legatario que tiene por objeto bienes singulares o partes de estos comprendidos en el legado, la de sublegado.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-2