Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
El valor de los bienes fideicomisos de los que ha dispuesto el fiduciario se imputa a lo que por legítima, por cuarta trebeliánica o cuota libre, o por otros créditos o derechos puede pretender contra el fideicomiso.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-56

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