Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Los legados y sus efectos

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427

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