Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:
a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.
b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-51