Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-53

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