Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso.
2. Los fideicomisarios o las personas a que se refiere el artículo 426-24 tienen acción personal contra el fiduciario o sus herederos por razón de los actos hechos en fraude o contravención del fideicomiso.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-54