Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. La sustitución vulgar

Art. 425

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La sustitución vulgar puede ser expresa o tácita. 2. Las sustituciones pupilar, ejemplar, fideicomisaria y preventiva de residuo contienen siempre la vulgar tácita, pero las dos primeras la contienen solo respecto a los bienes procedentes de la herencia del sustituyente.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-425-2

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