Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. La institución de heredero bajo condición

Art. 423

-16

En vigor desde 1 ene 2009
Las condiciones imposibles, las irrisorias y las perplejas se tienen por no formuladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil