Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. La institución de heredero bajo condición

Art. 423

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En vigor desde 1 ene 2009
Si el testador impone la condición de no impugnar el testamento o de no recurrir a los tribunales de justicia con relación a su sucesión, esta condición se tiene por no formulada y no afecta en ningún caso a la eficacia del testamento ni de la institución sometida a la condición.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-17

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