Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La institución de heredero bajo condición
Art. 423
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En vigor desde 1 ene 2009
Si el testador impone la condición de no impugnar el testamento o de no recurrir a los tribunales de justicia con relación a su sucesión, esta condición se tiene por no formulada y no afecta en ningún caso a la eficacia del testamento ni de la institución sometida a la condición.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-17