Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La institución de heredero bajo condición
Art. 423
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La institución de heredero bajo condición suspensiva no se defiere si no se cumple la condición o si el heredero muere antes de cumplirse. En este caso, sus herederos no adquieren ningún derecho a la herencia.
2. En el testamento, el plazo incierto implica condición, salvo que se pueda colegir que la voluntad del testador es otra. Por lo tanto, se entiende que la institución de heredero ordenada para después de la muerte de otra persona es hecha bajo la condición que sobreviva el instituido.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-12