Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatario el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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