Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 sept 2007
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover la cooperación y colaboración con las universidades, el poder judicial y otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene atribuidas. 2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover especialmente la suscripción, con las instituciones y entidades a las que se refiere el apartado 1, de convenios que hagan posible la estructuración adecuada en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los colectivos específicos a los que se refiere el artículo 3.3. 3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida a los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-5

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