Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 sept 2007
Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes: a) La formación de los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales. b) La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula. c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-2

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