Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 sept 2007
1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo que la presente ley o la normativa que la desarrolla no establezca, se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas aplicable a Cataluña.
2. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-10