Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2011
1. Corresponden al Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:
a) Fijar los objetivos del Instituto y aprobar su plan estratégico y su carta de servicios públicos.
b) Aprobar el plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, que debe comprender las directrices y los criterios técnicos a los que deben ajustarse los planes anuales de actividades del Instituto y los planes de formación de los ayuntamientos para el personal de seguridad.
c) Aprobar el plan director de investigación en materia de seguridad, que debe comprender las directrices, los criterios técnicos y las líneas de investigación a los que deben ajustarse los planes anuales de actividades del Instituto.
d) Aprobar los planes anuales de formación, investigación y publicaciones y velar por que se cumplan.
e) Aprobar los planes de estudios de los cursos selectivos que imparta el Instituto.
f) Emitir un informe sobre el anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual del Instituto.
g) Informar sobre los esquemas de los planes de carrera de los cuerpos de policía de Cataluña y del personal de emergencias.
h) Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas al régimen interior y a la estructura orgánica.
i) (Derogada)
j) Recibir información de los convenios que el Instituto suscriba con otras entidades públicas o privadas.
k) Informar anualmente sobre la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, sobre el proyecto de tasas y precios públicos.
l) Aprobar anualmente los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes.
m) Recibir información del nombramiento y el cese del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.
n) Informar sobre los nombramientos de los miembros del Consejo Pedagógico y Científico.
o) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o presidenta del Instituto someta a su consideración.
2. El Consejo de Dirección debe velar especialmente por que se incorpore la perspectiva de género en el cumplimiento de las finalidades y funciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y debe efectuar el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos e indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los planes propuestos.
Se deroga el apartado 1.i) por el art. 107 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-9