Art. Preambulo

En vigor desde 4 sept 2007
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. PREÁMBULO El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalidad una pluralidad de títulos competenciales desde los que puede abordarse la materia de la seguridad. El Estatuto establece las competencias de la Generalidad en esta materia, tanto en lo referente a la seguridad pública como a la privada. En los últimos años, el Parlamento, en el ámbito de sus competencias, ha elaborado una serie de leyes que dan testimonio de este hecho, relativas a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, a las policías locales, a la prevención y extinción de incendios y a los salvamentos, a la protección civil, al tránsito y al medio natural. En este contexto, un hecho importante ha sido la aprobación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, la cual representa un paso cualitativo indudable en la consideración de la seguridad como un sistema integral capaz de asegurar a los ciudadanos de Cataluña la libertad y la tranquilidad en la actual sociedad del riesgo. Esta garantía debe provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que valoren a la vez el respeto a los valores democráticos y la libertad y seguridad de las personas y de sus bienes. Las políticas transversales deben sustentarse en instituciones también transversales que estructuren el sistema de seguridad integral que Cataluña merece. Es en este sentido que se pretende la creación de un único centro de formación e investigación para la adquisición de cualificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, capaz de crear colectivamente y compartir conocimiento técnico en los ámbitos de la selección, la formación y el desarrollo profesional y, en general, capaz de promover el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. Esta institución debe unificar los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña ubicados en la ciudad de Mollet del Vallès y debe garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad, en colaboración con los órganos directivos responsables en estas materias propios de la estructura departamental de la propia Generalidad o de los entes locales de su ámbito territorial. De este modo se profundiza en la cultura de la colaboración y la corresponsabilidad, que debe fundamentar un sistema de seguridad pública más eficaz y eficiente, técnicamente más desarrollado y más bien preparado. El contenido de la presente ley se estructura en tres capítulos, relativos a las disposiciones generales, a los órganos de gobierno y al régimen jurídico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, completados con varias disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final. El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, sus finalidades, ámbito de actuación, funciones y relaciones de cooperación con demás instituciones y entidades públicas. El capítulo II tiene por objeto el régimen orgánico del Instituto, integrado por el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. La presente ley identifica a las personas titulares de los órganos, su composición y las funciones que tienen atribuidas. El esquema orgánico se completa con la creación del Consejo Pedagógico y Científico, que debe garantizar el asesoramiento a las autoridades del Instituto; de la Comisión de Relaciones con los Sindicatos, que debe canalizar la comunicación con las organizaciones sindicales representativas del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto, y de la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada, que debe canalizar la comunicación con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados. El capítulo III establece el régimen jurídico del Instituto por lo que se refiere a los recursos económicos, la contratación, el personal y el régimen de recursos administrativos. Las disposiciones adicionales regulan la sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña por el Instituto. La disposición transitoria establece la prórroga del régimen orgánico existente en estas instituciones hasta que sea sustituido por el nuevo sistema de órganos establecido por la presente ley. Finalmente, la disposición derogatoria introduce las modificaciones que requiere la coherencia del ordenamiento jurídico, y la disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/10#preambulo-preambulo

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