Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización

Art. 28

En vigor desde 20 abr 2007
Podrán prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las ciudadanas y ciudadanos españoles. b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas. c) A efectos de notificaciones, cuando el solicitante no sea residente o no se encuentre establecido en España, deberá designar un representante con domicilio en territorio español. En cualquier caso, el domicilio a efectos de notificaciones siempre estará en territorio español. d) No haber sido objeto de sanción, en los últimos tres años, por la comisión de una infracción que lleve aparejada la retirada de la autorización como prestador del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-28

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