Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización

Art. 30

En vigor desde 20 abr 2007
1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión por redes de cable podrán transmitirse a terceros. 2. El cambio de titularidad de la autorización para la prestación del servicio de radio y televisión por cable deberá notificarse a la Consejería competente en materia audiovisual antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se produjo la transmisión. Si la notificación presentara defectos u omisiones que no fueran subsanados en plazo o el nuevo titular no reuniera los requisitos exigidos en la presente ley, la Consejería competente en materia audiovisual dispondrá de un plazo de quince días para dictar resolución motivada anulando la transmisión de la autorización e instando al nuevo titular al cese inmediato en la prestación del servicio de difusión desde la recepción de la mencionada resolución, en el caso de que éste ya se hubiera iniciado.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-30

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