Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización
Art. 31
En vigor desde 20 abr 2007
Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-31