Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico de la autorización

Art. 32

En vigor desde 20 abr 2007
La Consejería competente en materia audiovisual podrá cancelar las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable por los siguientes motivos: a) A petición de su titular, siempre que haya sido notificada fehacientemente. b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento. En este caso, la cancelación de la autorización requerirá la tramitación de un procedimiento con audiencia de la parte interesada.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-32

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