Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 20 abr 2007
1. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento ejercer el control de la gestión de la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito local, siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los principios descritos en el artículo anterior, así como del resto de obligaciones que sean de aplicación con arreglo a lo previsto en la presente ley.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección y sanción corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-25