Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 17 mar 2008
Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento de los distintos niveles de protección deberán estar claramente delimitadas en función de criterios geográficos y, en su caso, antrópicos. Asimismo, cada nivel de protección deberá tener variedades de vid asignadas y, en su caso, sus respectivos rendimientos máximos. Igualmente, deberán definirse las características de los vinos amparados por cada nivel.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-8

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