Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 17 mar 2008
1. La solicitud, a la que se refiere el artículo anterior, deberá ir acompañada de un estudio que comprenderá al menos: a) Respecto al nombre geográfico: 1.º) Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada. 2.º) Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos registrados respecto de ese nombre. b) Respecto de los vinos: 1.º) Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso, y en especial, en las características edáficas y climáticas. 2.º) Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva. 3.º) Características de los vinos. 4.º) Métodos de elaboración. 5.º) Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d. 2. Las personas solicitantes deberán asimismo aportar una propuesta de órgano de gestión de los determinados en el artículo 18.1 de la presente ley, al efecto de su autorización por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-36

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