Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 17 mar 2008
1. Se procederá a inscribir de oficio en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de esta Comunidad Autónoma a los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección una vez autorizados.
2. Los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección autorizados por otras Comunidades Autónomas que pretendan operar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán solicitar su inscripción en el registro de esta Comunidad.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-32