Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 17 mar 2008
1. En el caso de los vinos de calidad con indicación geográfica, el control será efectuado por un organismo independiente de control.
2. En el caso de los vinos de pagos y vinos de pagos calificados, el control será efectuado por un organismo independiente de control. En caso de que el vino de pago pase a formar parte de una denominación de origen o denominación de origen calificada, el sistema de control será aquel al que estén sometidos los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada, en la que estén ubicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-29