Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 17 mar 2008
El control de los vinos de mesa con derecho a la mención «vinos de la tierra» se llevará a cabo por organismos independientes de control, definidos en el artículo 2 de la presente ley.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-27

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