Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

27 / 61
En vigor desde 17 mar 2008
El control de los vinos de mesa con derecho a la mención «vinos de la tierra» se llevará a cabo por organismos independientes de control, definidos en el artículo 2 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-27