Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 17 mar 2008
En los vinos de calidad con indicación geográfica y en los vinos de pago, el órgano de gestión tendrá naturaleza privada, revistiendo la forma jurídica que decidan las personas operadoras siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos con carácter general para los órganos de gestión, salvo en el supuesto de que el vino de pago pase a formar parte de una denominación de origen o denominación de origen calificada, en cuyo caso la gestión del vino se realizará por el mismo órgano de gestión de dichas denominaciones.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-23