Art. 5
En vigor desde 6 ene 2007
1. El ámbito de actuación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi se extiende a la producción, la elaboración, el almacenamiento, la comercialización y la importación de los productos agrarios y alimenticios incluidos en el punto 1 del artículo 1 de dicho reglamento que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.
2. La actuación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi se ejercerá sin perjuicio de lo establecido para su ámbito de actuación en otras disposiciones diferentes a las específicas de la agricultura y alimentación ecológica.
3. El ámbito territorial del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. En el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi estará integrado por la totalidad de los operadores y operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen e importen los productos previstos en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-5