Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 94
En vigor desde 4 oct 2006
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones establecidas en esta ley tienen que regirse por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, los plazos de prescripción de las infracciones continuadas y de las infracciones permanentes se computan, respectivamente, desde el día en que se cometió la última infracción o desde el momento en que desaparecieron la situación o el hecho infractor.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-94