Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 4 oct 2006
Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes: a) Las que sean procedentes parar la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa. b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables. c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-90

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